La denuncia, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, con motivo de la difusión de un periódico en Quintana Roo.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó que desechó parcialmente la denuncia presentada por Rodrigo Antonio Pérez Roldán en contra de Adán López Hernández, Secretario de Gobernación, y otros.
La resolución se realizó por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
La denuncia contemplaba el uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la distribución en forma física de un periódico denominado “A gusto del Pueblo”.
Al respecto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral determinó, entre otras cuestiones, el desechamiento parcial de la denuncia.
El argumento resolutivo considera que ello obedecía a una “labor periodística e informativa”, sin que existieran elementos mínimos para considerar que la difusión fuera producto de una contratación y/o adquisición, con la finalidad de cometer actos anticipados de precampaña y campaña o beneficiar a los servidores públicos incoados.
La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez y con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó la decisión controvertida, pues contrario a lo expuesto, el desechamiento no se sustentó en consideraciones de fondo o sobre la legalidad de los hechos denunciados, sino la autoridad responsable se limitó a señalar los indicios aportados por el denunciante, realizó su análisis, además de concatenarlos con los elementos probatorios que obraban en otros expedientes, y en consecuencia arribó a la conclusión referida.
Finalmente, se razonó que los agravios devenían inoperantes, pues el recurrente no controvirtió de manera frontal los referidos razonamientos y se limitó a reiterar la supuesta existencia de una estrategia de posicionamiento (SUP-REP-81/2023).