Durante los tres primeros meses de 2023 con relación al año pasado
Durante el primer trimestre de 2023, los delitos de corrupción de menores y trata de personas aumentaron en Hidalgo con relación al mismo periodo del año 2022.
De acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cuanto a la corrupción de menores, existen la mitad de registros en lo que va de 2023 que durante todo el año pasado.
En 2022, el SESNSP registró 21 denuncias por ese delito durante todo el año, mientras que del uno de enero al 31 de marzo de 2023, hay 42 casos.
En el mismo periodo de 2023, el año pasado había solo tres casos denunciados.
Así mismo, en el delito de trata de personas, el año pasado hubo 12 denuncias por tres en el primer trimestre del presente año.
En los primeros trimestres de 2022 y 2023, se registraron tres casos en cada año.
El delito de corrupción de menores está previsto en el artículo 267 del código penal del estado.
Establece que a quien procure o facilite la corrupción de un menor de 18 años o de un incapaz, mediante actos sexuales o lo induzca a la mendicidad, ebriedad, toxicomanía, pornografía o algún otro estado impropio, se le aplicará de tres a siete años de prisión y multa de 20 a 100 días y se le inhabilitará definitivamente para ser tutor o curador.
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución, a realizar conductas delictuosas o a cualquier otro vicio que lesione gravemente su normal desarrollo, la punibilidad prevista en el párrafo anterior se agravará en una mitad.
La punibilidad prevista aumentará una mitad para los ascendientes, tutores o custodios, cuando sean autores o partícipes en la realización de las conductas típicas descritas en el artículo.
Por su parte, la Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas para el Estado De Hidalgo, establece que comete el delito de trata de personas quien incurra en la captación, trasporte, traslado, acogida o la recepción de personas; recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra y con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Este delito presenta una punibilidad de seis a 12 años de prisión y multa de 500 a mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMAS), es decir, de 17 mil 264 a 51 mil 793 pesos.
La penalidad aumentará a nueve a 18 años de prisión y multa de setecientas cincuenta a dos mil doscientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sa decir 77 mil 805 a 233 mil 415 pesos, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Ambos delitos, corrupción de menores y trata de personas, se persiguen de oficio de acuerdo con la legislación vigente.
Foto portada: UNICEF/Brasil/2001/Versiani