Desecha TEPJF todos los juicios promovidos por el PRI Hidalgo contra el CEN tricolor

Desecha TEPJF todos los juicios promovidos por el PRI Hidalgo contra el CEN tricolor

Las impugnaciones, presentadas por la Planilla Roja, carecieron de fundamento legal.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la determinación del comité ejecutivo nacional del PRI, respecto a la integración de su Consejo Político Nacional en todos los juicios de impugnación presentados.

Fórmula de Alcaldías

Los juicios electorales 1070 y 1071 de 2023, presentados por Alejandro Dionicio, alcalde de Molango y Sergio Baños, de Pachuca, impugnan la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI (CNJP), la cual excluyó a los promoventes del Consejo Político Nacional priista.

De acuerdo con el proyecto de sentencia del TEPJF, fue correcta la decisión del órgano partidista, pues justificó “de manera suficiente” por qué debía confirmar la exclusión de la fórmula en el rubro de alcaldes.

Así mismo, la sentencia confirmó que no se violentó la garantía de audiencia de los quejosos, debido a que la CNJP no solo revisó el actuar de los órganos partidistas, sino que buscó recabar la documentación faltante, específicamente las constancias de afiliación y de pago de cuotas.

Esta documentación, refiere la resolución del tribunal, no fue proporcionada por los quejosos.

Fórmula de Dirigentes municipales

En cuanto a dirigentes de comités municipales, los juicios entablados por Eligio Figueroa Chávez de Chapantongo y Eloan Méndez Reyes, Huazalingo, fueron también rechazados por el pleno del TEPJF.

Los juicios SUP-JE-1068/2023 y SUP-JE-1069/2023, interpuestos por los integrantes, propietario y suplente, en el rubro de dirigencia municipal, incumplieron con los requisitos legales de impugnación.

Pese a alegar que se dejaría sin representación al estado de Hidalgo, los quejosos consintieron los requisitos de la convocatoria y por tanto, señaló el tribunal, el argumento resulta insuficiente.

Fórmula de Diputaciones

Los juicios electorales 1077,1078, 1079 y 1080, promovidos por los diputados locales de Hidalgo Alejandro Enciso Arellano, Juan Pontigo Loyola, Rocío Sosa Jiménez, y Marcia Torres González, controvirtieron la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI (CNJP)

Dicha resolución de la CNJP, confirmó el acuerdo que válido el proceso interno para la integración del octavo Consejo Político Nacional priista.

Sin embargo, los juicios promovidos por los legisladores hidalguenses fueron desechados, pues el Pleno del TEPJF declaró infundados los agravios.

De acuerdo con la resolución del tribunal, contrario a lo alegado por los promoventes, el órgano de justicia partidista del tricolor sí analizó debidamente lo relativo a la supuesta vulneración a la garantía de audiencia reclamada.

Además, expuso correctamente las razones por las que no se consideraron a las diputadas y diputados locales de Hidalgo, pues incumplieron con la totalidad de los requisitos previstos en la convocatoria.

Ante ello, el Pleno del TEPJF confirmó por unanimidad los establecido en primera instancia por el órgano partidista del PRI.

Manipulación del PRI Nacional: Roberto Rico Ruiz

El representante jurídico de la Planilla Roja, Roberto Rico Ruiz, informó a través de sus redes sociales que los resolutivos que este día ha dictado la Sala Superior del TEPJF “son respetables”.

Sin embargo, aclaró que no está conforme, pues “resulta más que evidente la sobrada manipulación que el PRI Nacional realizó al no otorgarles las constancias de la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional, sobre el pago de las cuotas partidistas, así como las emitidas por la Comisión Nacional de Afiliación y Registro Partidario, sobre los cinco años militancia”.

Señaló que ambos requisitos, establecidos en la convocatoria, “son por demás exagerados a luz de nuestra normativa partidista”.

“Sostengo que los legisladores locales y los presidentes municipales emanados del Partido Revolucionario Institucional, así como los presidentes de los comités municipales, donde su trayectoria resulta del dominio público, vienen de participar de anteriores procesos internos y fueron electos cumpliendo dichos requisitos, hoy son cuadros y dirigentes partidistas”, señaló Rico Ruiz.

“Se deja en esta ocasión, pasar por alto lo dictado por los artículos 72 y 171, fracción V, de los Estatutos, en razón de la debida integración del Consejo Político Nacional y la responsabilidad de emitir determinados requisitos, así como lo establecido en el párrafo segundo del artículo 12 del Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas, donde es responsabilidad de los comités directivos estatales la operación y registro de las cuotas y aportaciones partidarias en el ámbito de su competencia”, finalizó.

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